Código de conducta y buen gobierno
Consulta pública para la elaboración del Código de conducta y buen gobierno del Ayuntamiento de Gavà
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Consulta pública de ordenanzas
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Código de conducta y buen gobierno.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Código de conducta y buen gobierno, se inicia la correspondiente consulta pública en relación a:
a) Los problemas que se pretenden solucionar
b) La necesidad y la oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el portal de participación ciudadana municipal , mediante la presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas así como a través del portal web de participación ciudadana.
Problemas que se pretenden solucionar
Con la iniciativa La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, establece en el capítulo I del título V, el cual tiene por objeto el "Del buen gobierno", una regulación sobre el "código de conducta de los altos cargos ". En el marco de esta regulación, el artículo 55.3, establece que los entes locales "deben elaborar un código de conducta de sus altos cargos que concrete y desarrolle los principios de actuación a que se refiere el apartado 1, n 'establezca otras adicionales, en su caso, y determine las consecuencias de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido por la presente ley ". por lo tanto, hay una obligación ineludible desde el punto de vista normativo para elaborar y aprobar un código de conducta por los entes locales.
Necesidad y Oportunidad de su aprobación
La necesidad de dar respuesta a la normativa vigente así como la voluntad política de desarrollar un Plan de Integridad en el Ayuntamiento
Objetivos de la norma
La finalidad de este Código de Conducta y Buen Gobierno es la de prevenir e impedir la aparición o reproducción de conductas no ajustadas a los valores éticos y normas de conducta, a efectos de mejorar la infraestructura ética de las instituciones locales y conseguir así un reforzamiento de la confianza ciudadana en estos niveles de gobierno, en sus representantes y en el resto de personal sometido a su ámbito de aplicación.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Resulta preciso aprobar un código de conducta y buen gobierno para actualizar la actual y dar cumplimiento a la normativa.
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