Consulta pública previa sobre la ordenanza que regulará el Mercado de Marchantes de Gavà (mercado semanal del martes)
ordenanza reguladora del Mercado de Marchantes de Gavà
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Consulta pública de ordenanzas
El Ayuntamiento de Gavà, mediante este espacio, habilita un punto de acceso a los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 177 del Reglamento Orgánico Municipal.
Por eso se somete a consulta pública a la ordenanza reguladora del mercado de marchantes de Gavà, para recoger la opinión de la ciudadanía y las entidades más representativas potencialmente afectados por la futura norma. En este espacio se informa de los siguientes aspectos de la futura norma:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
Los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, ya pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este espacio hasta el 19 de junio. Se pueden realizar las aportaciones en este apartado. (Enlace externo)
a. Los objetivos de la norma y los problemas que pretende solucionar.
La Ordenanza Reguladora del Mercado de Marchantes de Gavà tiene por objeto la regulación administrativa de la venta no sedentaria ejercida en el marco de mercados de marchantes, en el término municipal de Gavà.
La actual Ordenanza reguladora del Mercado de Marchantes data del año 1996 y es necesario proceder a una reformulación completa de la misma, de acuerdo con la evolución normativa que el comercio ambulante ha tenido en los últimos años. Evolución normativa que, principalmente, viene dada por:
- la Directiva de Servicios/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
- el Decreto 162/2015, de 14 de julio, de venta no sedentaria en mercados de marchantes.
- la Ley de Comercio, Servicios y Ferias, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
b. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente es necesario, y de obligado cumplimiento, de acuerdo con el Decreto 162/2015, que todos los Ayuntamientos tengan una normativa propia, que se adecuó a todo lo establecido en el propio decreto en todo aquello relacionado a las licencias de venta no sedentaria:
- requisitos de los titulares, criterios y procedimiento de obtención de las licencias,
- transmisiones de las licencias, derechos y deberes de los mismos,
- creación de nuevos mercados o modificación de los ya existentes,
- la delimitación física del espacio en el que debe desarrollarse el mercado de marchantes,
- la periodicidad del mismo,
- el número total de paradas en cada mercado (si hay más de uno) y el parcial por especialidades,
- horarios de montaje, venta y desmontaje,
- dimensión de los puestos,
- relación de los supuestos de extinción y revocación de las autorizaciones sin derecho a indemnización,
- identificación de las infracciones y régimen sancionador aplicable, etc.
Aspectos todos ellos no contemplados en la Ordenanza vigente actualmente.
Por otra parte, al margen del imperativo legal, la redacción de una nueva Ordenanza constituye una oportunidad para alinear la norma local y el propio Mercado de Marchantes en el Plan de Innovación y Reactivación Económica 2020-2023, en el Plan de Modernización del Sector Comercial, el Plan de Promoción de la ciudad de Gavà y el Programa de Seguridad Ciudadana, todo ello con el objetivo de dinamizar comercialmente el centro urbano de Gavà para fomentar la aparición de sinergias entre los diferentes formatos comerciales que están implantados.
c. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
No existen otras alternativas que no sea a la aprobación de una normativa local que recoja todo lo establecido en el Decreto 162/2015, de venta no sedentaria, y la Ley de Comercio, Servicios y Ferias.
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