Consulta pública previa sobre la ordenanza que regulará las tarifas que tienen que abonar las personas usuarias del Parque Arquelógico Minas de Gavà - Museo de Gavà
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa al servicio municipal del parque arqueológico Minas de Gavà - Museo de Gavà
No se han realizado aportaciones o propuestas ciudadanas
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Consulta pública de ordenanzas
El Ayuntamiento de Gavà, mediante este espacio, habilita un punto de acceso a los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 177 del Reglamento Orgánico Municipal.
Por este motivo se somete a consulta pública previa a la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario relativa al servicio municipal del parque arqueológico Minas de Gavà - Museo de Gavà desde el día 8 de noviembre de 2021 al 8 de diciembre de 2021, para recoger la opinión de la ciudadanía y las entidades
Por eso en este apartado obtener la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma sobre:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
c) Los objetivos de la norma
d) Las posibles soluciones alternativas reguladoras o no reguladoras
Los ciudadanos y ciudadanas, organizaciones y asociaciones que así lo consideren ya pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este espacio hasta el 18 de diciembre. Se pueden realizar las aportaciones en este apartado. (Enlace externo)
Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El Ayuntamiento de Gavà creó, en 1978, el Museo de Gavà que, desde entonces, ha visto considerablemente incrementada su colección y sus visitantes. Por otra parte, a lo largo de los años, ha ido adquiriendo, total o parcialmente, distintos elementos inmuebles (edificios y yacimientos arqueológicos), algunos de los cuales han sido catalogados como Bien Cultural de Interés Nacional, como es el caso de las Minas Prehistóricas de Gavà o del Castillo de Eramprunyà, o como Bien Cultural de Interés Local, como es el caso de la villa romana de Can Valls o del edificio de la Torre Lluch, que es la sede del Museo de Gavà .
El Ayuntamiento de Gavà puso este patrimonio a disposición de la sociedad y para hacer frente a los gastos que estos servicios suponían fue aprobando precios públicos por la prestación de estos servicios, que han estado vigentes hasta ahora.
Sin embargo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, LCSP, introdujo diversas modificaciones legislativas que tienen un impacto directo respecto a la consideración jurídica de los referidos precios. En concreto, la disposición final undécima de la LCSP introduce una nueva disposición adicional primera en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y la disposición final duodécima de la LCSP modifica el artículo 20 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL). Ambas modificaciones legislativas van encaminadas, a esclarecer la naturaleza jurídica de las tarifas que abonan los usuarios por la recepción de los servicios, conceptuándolas como prestaciones patrimonial de carácter público no tributario (PPNT).
La necesidad y oportunidad de su aprobación
Está en trámite de licitación el contrato de concesión de servicios para la gestión de determinados servicios en el Museo de Gavà, en el Parque Arqueológico Minas de Gavà y en otros bienes de interés patrimonial del Ayuntamiento de Gavà y el artículo 289 de la LCSP establece que el concesionario tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y que éstas se denominan tarifas y que tienen naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.
El artículo 20.6 del TRLHL dispone que las PPPNT deben aprobarse mediante Ordenanza
Los objetivos de la norma
Regular las tarifas que deben abonar las personas usuarias del Parque Arqueológico Minas de Gavà-Museo de Gavà.
Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
No se contemplan otras alternativas.
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