Ordenanza de Terrazas
Consulta pública para la elaboración de la ordenanza de terrazas
Pots consultar l'ordenança a la seu electrònica de l'Ajuntament: https://eseu.gavaciutat.cat/ordenances
Acerca de este proceso
Este proceso pertenece a Consulta pública de ordenanzas
El Ayuntamiento de Gavà, mediante este espacio, habilita un punto de acceso a los trámites de consulta pública previa, de audiencia e información pública en el proceso de elaboración de anteproyectos de ordenanzas y reglamentos, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ordenanza de Terrazas
Antecedentes y marco normativo
El articulo 84.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya establece que los gobiernos locales tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, entre otras materias, sobre la conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público, la regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en locales de concurrencia pública y la regulación del establecimiento de autorizaciones de todo tipo de actividades económicas.
El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local y el artículo 8 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, atribuye a los entes locales territoriales, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos por la legislación del régimen local la potestad reglamentaria; y como plasmación de la potestad municipal de intervención en la actividad de los ciudadanos, mediante la aprobación de las ordenanzas, y el sometimiento a licencias y actos de control preventivo, regulada en los artículos 84.1ª) i b) y 236.1.a) y b) de los mencionados textos legales, y el artículo 218 autoriza a los entes locales para sujetar a licencia el uso común especial de los bienes de dominio público.
Por otro lado, el ejercicio de las competencias otorgadas por determinada legislación sectorial, tanto autonómica como estatal, reguladora de los diferentes ámbitos materiales afectados por la presente Ordenanza, habilita a los ayuntamientos para regular, mediante ordenanzas, diferentes aspectos y ámbitos, como la: Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades, el Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales, etc.
El Pleno del Ayuntamiento de Gavà, en sesión ordinaria en fecha 30 de abril de 1998, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de los Usos de las Vías Públicas y de los Espacios Públicos, en adelante OMRUVEP, siendo vigente desde el 27 de noviembre de 1998, en la que se regulan, entre otras materias, las autorizaciones municipales para la instalación de mesas y sillas en los espacios públicos anexos a los establecimientos de restauración, siendo aprobada la modificación, de forma puntual, del articulado regulador de estas autorizaciones municipales en diferentes ocasiones, entrando en vigor la última modificación en fecha 14 de julio de 2015, que regula en los artículos 28 a 31, Título Primero. Sobre la Utilización de la Vía Pública. Capítulo VI, la colocación de mesas, sillas y otros elementos, y en los artículos 143 a 153, Título Cuarto, Capítulo II, las sanciones administrativas para el incumplimiento de la norma.
Problemas que se pretenden solucionar con la futura norma
La evaluación y los cambios en las costumbre y en el uso de los servicios ofrecidos por los establecimientos de restauración y otros establecimientos similares y el cambio de las formativas legales de aplicación, han provocado que la mayoría de estos establecimientos soliciten al Ayuntamiento el uso de del dominio público para instalar mesas y sillas, así como otros elementos como toldos, parasoles, biombos, estufas, etc. Estas circunstancias también se dan en espacios privados de uso público de libre concurrencia o espacios privados de acceso privado sin acceso desde la vía pública, utilizados por establecimientos de restauración que es necesario regular.
Las características de los espacios de dominio público delante de los establecimientos no siempre son las mismas, así como tampoco las características de los establecimientos que soliciten la instalación de terrazas, como ahora su aforamiento o los servicios sanitarios a disposición de las personas usuarias.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
En el momento actual se hace necesaria una regulación específica en aquello que hace referencia a la tipificación y regulación de la autorizaciones municipales y condiciones para la instalación de terrazas y veladores anexos a los establecimientos de restauración y asimilados, hasta la actualidad regulados en la OMRUVEP.
Esta situación, hace imprescindible la redacción de una nueva ordenanza municipal que encuentra su origen en una clara finalidad de permitir a los ciudadanos el disfrute de las calles, plazas, espacios públicos y espacios privados de uso público o de acceso privado, para eventos extraordinarios, por temporada o durante todo el año, compatibilizar en cualquier caso esta opción con un equilibrio respetuoso entre los diferentes usos, objetos y elementos que intervienen en la ocupación del espacio público y privado.
Objetivos de la futura norma
El objeto de la propuesta de redacción de uan Ordenanza Municipal de Terrazas se concreta en la regulación más detallada de los permisos y procedimientos para el otorgamiento de terrazas, veladores y mobiliario auxiliar, en primer lugar en el espacio público, en segundo lugar en el espacio privado de uso público de libre concurrencia y en tercer lugar en el espacio privado de acceso privado sin acceso a la vía pública, del municipio de Gavà, los elementos admitidos y los elementos prohibidos, las condiciones de ubicación, superficies a ocupar, características técnicas y estéticas de los elementos a instalar, la determinación del calendario y horario, y la regulación del régimen disciplinario y sancionador al que se deberá ajustar el titular del permiso en caso de incumplimiento de las prescripciones establecidas.
Posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias
Como posibles soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias del régimen regulador de la ocupación del espacio público o de la actividad en el espacio privado, se dispone de la normativa estatal y autonómica que regula, de forma general, la casuística planteada, por la experiencia del día a día, muestra la necesidad de detallar y facilitar a la ciudadanía, y en concreto a los titulares de establecimientos, las condiciones concretas y la actividad en el espacio privado, tanto de uso público como de acceso privado.
Las aportaciones se pueden hacer en el apartado de propuestas.
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